Derechos y deberes del usuario
Deberes. Artículo 3, Ley de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha

Las personas incluidas en el ámbito de esta Ley tienen los siguientes deberes respecto a las instituciones y organismos del Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria, comunes a toda población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios.

2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.

3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.

4. Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del tratamiento. No obstante, el hecho de no aceptar el tratamiento dispuesto no determinará el alta cuando existan otros tratamientos alternativos y la persona enferma desee recibirlos, si bien tal situación deberá quedar debidamente documentada después de la información correspondiente.

5. Mantener debido respeto a las normas establecidas en cada centro sanitario y al personal que en él preste sus servicios.

6. Cooperar con las Autoridades Sanitarias en la prevención de Enfermedades

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