1. El Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha garantiza a las personas incluidas en el ámbito de esta Ley la titularidad y disfrute de los siguientes derechos:
a) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación por razones de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
c) A recibir información suficiente, comprensible y adecuada cuando haya riesgo para la salud pública incluyendo si fuera preciso la información epidemiológica necesaria en relación con los problemas de salud.
d) A recibir en términos comprensibles información adecuada, continuada, verbal y escrita sobre su proceso, tanto a la persona enferma, como en su caso, sus familiares o personas allegadas, si aquella fuese menor de edad, estuviese inconsciente o incapacitada mentalmente, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
e) A ser informadas del uso, en su caso, en proyectos docentes o de investigación, de los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen, que, en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud, según los conocimientos científicos y técnicos actualizados. En estos casos será imprescindible la previa autorización por escrito de la persona enferma y la aceptación por parte del profesional sanitario teneindo en cuenta la normativa aplicable en materia de investigación etica.
f) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema sanitario.
g) A que se le extiendan los informes o certificaciones acreditativas de su estado de salud, cuando se exija mediante una disposición legal o reglamentaria, sin coste adicional algunos por la utilización de medios diagnósticos, de reconocimientos y por la redacción de dichos informes, salvo en aquellas actuaciones que así lo determina la normativa específica.
h) A que exista constancia por escrito, o en soporte técnico adecuado que permita su lectura, de todo su proceso.
i) A recibir, la persona enferma, o en su caso, la familia o persona allegada, el informe del alta al finalizar la estancia en una institución hospitalaria o interconsulta en Atención Especializada. Igualmente tendrá derecho a acceder a su historia clínica y a que se le facilite copia de los documentos, informes o datos que en ella obren sin perjuicio de terceros.
j) A la asistencia sanitaria individual y personal por parte del
profesional sanitario que se le asigne, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial, salvo necesidad de sustituciones reglamentarias del personal.k) A la libre elección entre las opciones que le presente la persona
con responsabilidad sanitaria de su caso, siendo preciso consentimiento
informado y escrito de la persona enferma para la realización
de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:
1. Cuando de la no intervención se derive un riesgo para la salud
pública. En estos casos deberán comunicarse a la autoridad
judicial, en el plazo de 24 horas, las medidas adoptadas por
las autoridades sanitarias.
2. Cuando la persona enferma no esté capacitada para tomar
decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares,
personas allegadas o representante legal.
La opinión del menor será tomada en consideración, en
funciónde su edad y su grado de madurez, de acuerdo con lo establecido
en el Código Civil. Cuando exista disparidad de criterios
entre quienes actúen como representantes legales del
menor y la institución sanitaria, la autorización última
se someterá a la autoridad judicial. Salvo dispuesto por las leyes en casos especiales, sólo podrá
intervenirse a una persona que no tenga capacidad para
expresar su consentimiento cuando redunde en su beneficio
directo.
3. Cuando el caso implique una urgencia que no permita demoras
por la posibilidad de ocasionar lesiones irreversibles o
existir peligro de fallecimiento y no sea posible obtener un
consentimiento adecuado.
4. Cuando haya manifestado su deseo de no recibir información,
en cuyo caso deberá respetar su voluntad sin perjuicio
de obtenerse el consentimiento correspondiente.
En cualquier momento y siempre que sea posible, la persona
afectada podrá retirar libremente su consentimiento.
l) A negarse al tratamiento excepto en los casos señalados en los puntos, 1, 2 y 3 del apartado anterior del presente artículo. Para ello deberá solicitar y firmar el alta voluntaria. De no hacerlo así, corresponderá dar el alta a la Dirección del Centro, a propuesta del médico que esté a cargo del caso. No obstante, tendrá derecho a permanecer cuando existan otros tratamientos alternativos y la persona enferma manifieste el deseo de recibirlos.
m) A participar en las actividades sanitarias a través de los cauces
previstos en esta Ley y en cuantas disposiciones se desarrollen.
n) A la formulación de sugerencias y reclamaciones, así como a recibir respuesta por escrito, en plazos que reglamentariamente se establezcan, sin prejuicio de las reclamaciones que correspondan con arreglo a la Ley.
o) A la libre elección del profesional sanitario, servicio y centro, en la forma que reglamentariamente se establezca.
p) A una segunda opinión médica en los términos que reglamentariamente se determine, que fortalezca la básica relación médico-paciente y complemente las posibilidades de la atención.
q) A la atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas de conformidad con lo previsto sobre prestaciones en esta Ley.
r) A una asistencia dirigida a facilitar la recuperación más completa posible de las funciones biológicas, psicológicas y sociales.
s) A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo con los criterios básicos de uso racional, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
t) Las personas pertenecientes a grupos específicos de riesgo tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios específicos.
u) Quienes padezcan una enfermedad mental, además de los
derechos señalados en los epígrafes precedentes, tendrán
específicamente los siguientes:
1. En los internamientos voluntarios, cuando se pierda la plenitud
de las facultades durante el internamiento, la dirección
del Centro deberá solicitar la correspondiente autorización
judicial para la continuación del internamiento.
2. En los internamientos forzosos, el derecho a que se revise
periódicamente la necesidad del internamiento.
3. Los enfermos mentales menores de edad internamiento en
centros o unidades infanto-juveniles.
v) A disponer en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de una carta de derechos y deberes por la que ha de regirse la relación con aquellos.
2. Los derechos contemplados en los apartados a), b), c), d), e), f) h), i), j), k), l), n), r), t), u) y v) serán garantizados también en la asistencia sanitaria privada.
3. La ciudadanía, al amparo de esta Ley, tendrá derecho al disfrute
de un medio ambiente favorable a su salud. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias
para ello de conformidad con la normativa vigente.